Tú diario

Vivir de la renta, el sueño de muchos. Al alcance de muy pocos

9 marzo 2010
By admin

Vivir de las rentas ¿es posible? en este pequeño articulo vamos a estudiar la viabilidad de alcanzar este sueño que muchos/as anhelan.
Pongamos por caso:

En principio, con un 4% de intereses sería fácil caer en el error de pensar que con un capital de unos 500.000 € se podría vivir de la renta, llevando una vida un poco apretada y con gastos muy limitados, pero al fin y al cabo seguir adelante.

Con este capital, en total sumaría unos intereses de 20.000 € anuales, o lo que es lo mismo, 1.600 € mensuales.

Otro ejemplo:
Pongamos un capital de 400.000 euros.

Necesitarias 2000 euros mensuales que X 12 meses salen 24.000 euros, sumale 2 pagas extras de 2.000 euros cada una, el total del año te saldria X 28.000 euros.

Ahora debes de aumentar a esos gastos un IPC del 3%, es decir 12.000 euros a la cesta. El total de gastos serian 28.000 + 12.000 = 40.000 euros.

Esto esta claro, tendrias que rentabilizar esos 400.000 euros un 10% anual, y eso amigo, lo firmabamos todos. Dificil me parece
Veamos mas…

Hasta aqui podemos pensar que con 1.600 € una persona puede vivir ¿no? Pero claro, luego hay que tener en cuenta que si gastas los intereses para sobrevivir, estarás descapitalizándote continuamente llegando a un punto en el que el valor real de este dinero será demasiado bajo como para cubrir las necesidades básicas.

Hay que tener en cuenta que no es lo mismo 20.000 € ahora que hace 10 años, ya que con la inflación anual, el valor real del dinero cada año va disminuyendo. Por lo que podría darse el caso en que la rentabilidad fuera menor que la inflación, en este caso estaríamos hablando de una rentabildad negativa o minusvalia.

Lo normal, aunque no siempre es así, es que la rentabilidad nominal de la renta fija sea superior a la inflación. Eso hace que la rentabilidad real normalmente sea positiva. Pero lo normal, tambien, es que la rentabilidad real sea muy baja , con lo que la riqueza real de un inversor en renta fija aumenta muy poco a pesar de mantener la inversión durante períodos muy largos de tiempo.

Si alguien quisiera vivir de las rentas con una rentabilidad nominal 4% e inflación del 3% sólo podría gastarse el 0,97% de los intereres, ya que el resto (3,03%) tendría que reinvertirlo simplemente para que su patrimonio no disminuya en términos reales. Si gasta más de ese 0,97% se está descapitalizando y habrá dismnuído su riqueza y con ello la generación de rentas futuras. De continuar con esta descapitalización durante un período largo de tiempo el quebranto para su patrimonio sería muy grande y las posibilidades de vivir de las rentas irían disminuyendo hasta desaparecer.

Una buena opción sería invertir en Activos financieros “Acciones, Fondos corporativos triple AAA, Deuda privada corporativa triple AAA, Deuda publica triple AAA” ya que a largo plazo se revalorizan por encima de la inflación, ya que sus activos y sus beneficios aumentan por encima de la inflación. Los dividendos dependen de esos activos y beneficios, por lo que tambien suben a tasas superiores a la inflación.

Además de acciones, también se podría invertir en bienes raices como pisos o locales “en economia real se convierten en pasivos ya que te saca dinero del bolsillo, por medio de impuestos y gastos de mantenimiento”, y después alquilarlos “para poder amortizar”, ya que habitualmente, el valor anualmente sube mas que la inflación “no en epoca de crisis”, y encima pueden generar rentas a base de alquileres, yo siempre lo he pensado, que si me sobrara dinero empezaría a comprar pisos para alquilarlos como pisos compartidos. Asi mientras vas pagando el piso, vas generando ingresos a base de los inquilinos, y encima vas pagando el inmueble, pero ya veis que esta táctica se a venido abajo, por culpa de los NINJA “Ni ingresos ni trabajo ni Activos financieros”

¿Es legal?
En España es completamente legal “vivir de las rentas”, según afirma Jaime Segura Vico, abogado y asesor fiscal, financiero y contable. Entendiendo por “rentas” toda aquella contraprestación económica que un sujeto percibe por la cesión de un bien o derecho que le pertenece, la obtención de éstas siempre será legal, salvo que exista alguna prohibición específica sobre la libertad de disposición del bien o derecho del que se trate. Pero hay que saber qué pasos se deben dar para optimizarlas.

Si se aspira a vivir sin preocupaciones hasta el final de nuestros días (los 80 años es la esperanza media de vida en España, según el Instituto Nacional de Estadística).

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO

En España, el Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene más que con fines recaudatorios -según señala el abogado y asesor fiscal Segura Vico- “con evidentes fines de ejercer un control de la ocultación de rentas obtenidas y no declaradas en el IRPF”. Pero, posiblemente, se trate de un impuesto que tenga las horas contadas. De hecho, es el único país de Europa en el que todavía no se ha planteado claramente su desaparición, y muchos expertos dudan de su legalidad, ya que puede considerarse un ejemplo de doble tributación (se paga cuando se obtienen las rentas, vía IRPF; y si no se consume, si se gastan, se vuelven a pagar impuestos a través del IP). El Impuesto de Patrimonio, en origen, fue creado con carácter excepcional y transitorio, por lo que no tiene sentido que continúe existiendo treinta años después, según explica el experto.

A fecha de 18 de abril de 2008
Este impuesto puede suponer un desembolso muy importante para patrimonios elevados (hay que pagar aproximadamente entre un 0,20 % y un 2,50 % del valor de los bienes), por lo que la mayoría de las grandes fortunas optan por gestionarlas a través de una sociedad mercantil (ya que el Impuesto de Patrimonio sólo lo pagan las personas físicas).

A la hora de planificar qué inversiones conviene realizar para poder vivir de las rentas, los expertos recomiendan la obtención de rendimientos del capital mobiliario por su nuevo tratamiento fiscal
[Los porcentajes han podido cambia, de hecho creo que han cambiado]

La provincia es muy importante
herencia o por una donación, se puede empezar a tener una pequeña fortuna. Ambos supuestos están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se ha recibido una herencia de un progenitor, dependiendo de la comunidad autónoma y de la cantidad recibida se pagará o no un impuesto. Por ejemplo, en Canarias se suprimió el pasado 1 de enero el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar, debido a la bonificación general del 99,9% de la cuota tributaria que se ha establecido en la Ley de Presupuestos de 2008. El 0,1% restante que se debe pagar por este impuesto se mantiene por parte de la comunidad autónoma como mecanismo de control tributario. Una situación similar a la que se da en Madrid.

Los premios de las loterías organizadas por el Estado y por ciertas asociaciones (ONCE y Cruz Roja, entre otras), están exentos de tributar por el IRPF. Pero los rendimientos que se puedan obtener, no lo están. Será tenido en cuenta el premio en el momento de hacer la declaración del Impuesto de Patrimonio (IP), siempre y cuando se esté obligado a presentar la declaración por tener un patrimonio superior al mínimo establecido en la Ley (entre 108.182 euros y 150.000 euros, en función de la comunidad autónoma en la que se resida).

Si se gana un premio, debe declararse su valor como ganancia patrimonial, y pagar un porcentaje en función del resto de rentas obtenidas durante el año. Según establece la Agencia Tributaria “en los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, la retención será el 15% del importe del premio (18% a partir de 1/1/2007)”.

Si se vende un inmueble la fiscalidad aplicable es variable, ya que influye la fecha de compra. El alquiler de viviendas como fuente de rentas también presenta sus características particulares. Los aspectos fiscales están recogidos en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) y su reglamento, así como en el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) y su reglamento. Como explica Segura, esta dualidad IRPF-IS, se debe al distinto tratamiento fiscal aplicable a la obtención de rentas, en función de si el perceptor es una persona física (IRPF) o una persona jurídica (IS).

Los arrendamientos para uso distinto de la vivienda (locales de negocio, garajes, etc.) están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Además, es necesario aclarar que si se trata de arrendamientos de vivienda no se aplica retención alguna, pero los arrendamientos para un uso distinto en general sí están sometidos a retención a cuenta. El tipo de retención aplicable es del 18 %, tanto en el IRPF como en el IS.

En cuanto a la tributación de estos rendimientos (una vez deducidos los gastos que legalmente permiten aminorar la renta a declarar), en el IRPF giraría en torno al 24% – 43% (dependiendo del importe total de las rentas obtenidas), mientras que en el IS tributarían en torno al 25% – 30% (dependiendo de la calificación de la sociedad arrendadora como pyme, o no). En el caso del IRPF ahora sólo se tributa el 50 % de las rentas obtenidas del arrendamiento de viviendas. Además, si estas viviendas son arrendadas a jóvenes (con determinados requisitos de edad e ingresos, establecidos en el Reglamento del IRPF), no habrá que tributar por las rentas obtenidas. Por otra parte, hay un régimen especial de tributación, en el Impuesto de Sociedades, para entidades cuya actividad se centre exclusiva o principalmente en el arrendamiento de viviendas (para su aplicación tienen que cumplir una serie de requisitos referentes a las características de las viviendas, número de viviendas en alquiler, tiempo que deben estar ofertadas en alquiler, etc.).

Ten en cuenta que si vives de renta adios a la juvilacion pagada por el estado, siempre que superen tus plusvalias el 80% del sueldo minimo interprofesional.

Otro Ejemplo:
Para una persona con 30 años es imposible. Suponiendo que vivas hasta los 80 lo cual no es muy dificil son 40 años.

400.000 , pongamosle un 4 % de rentabilidad media de los bonos , son 16.000 pero hay que restar el 18 % 13120, a esto sumale la perdida de poder adquisitivo por subida de ipc 2,5 de media y te quedas sin nada.

Otra cosa es estar espuesto en renta variable, pero puede salir bien o mal.
Necesitas mas para vivir con seguridad.

Yo si tubiera esa cantidad dedicaria 240.000 a un huerto solar que te daria unos ingresos aproximados de 25.000-27000 euros al año con el incremento del precio de la energia durante 25 años y luego un 25 % menos hasta los 40 años. 100.000 en renta variable de fondos estilo valor o crecimiento con gestores reconocidos 60.000 en rija o fondos defensivos. Eso si bestinver se llevaria gran parte de esa renta variable.

¿Hay algo que se pueda hacer?
[Rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras]
Con 400,000 se puede hacer lo siguiente:

Financialfond…………. 100,000 (25%)………10%? = 10,000 (-18%) =…. 8,200
Bestinver Mix. Int. ……100,000 (25%) ……..15%? = 15,000 (-18%) =… 12,300
Bestinfond ……………….50,000 (12,5%)……18%? = 9,000 (-18%) =…. 7,380
Gesconsult………………..50,000(12,5%)……. 8%? = 4,000 (-18%) =…… 3,280
DWS Deutsch o Fid. France 20,000 (5%)……10%? = 2,000 (-18%) =……1,640
Plazo Fijo 4,5% …………80,000 (20%)………4,5% = 3,600 (-18) =……. 2,952
total……………………………………… ………..10,45 % = 41,800(-18%)=..34,276

Te arreglas con 2856,33 por mes libres de impuestos?

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